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SP/DOCT/20899

Artículo Monográfico. Abril 2016

Artículo 6. Naturaleza de las normas

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
Este precepto es un menoscabo a la autonomía de la voluntad, afortunadamente solo destinado a las "viviendas". Se diría que el legislador, aun con la vitola de liberalizar los arrendamientos urbanos, quiso evitar precisamente esa libertad de contratación, pues de hecho esta declaración de nulidad es muchísimo más radical que el mismo art. 6 TR 1964, donde en el fondo lo único que se prohibía era la renuncia a la "prórroga forzosa", y ya ni siquiera eso desde el Real Decreto-Ley 2/1985, pues a partir de su vigencia quedó al arbitrio de arrendador y arrendatario determinar la duración de los contratos, además de pactar sobre la renta, las revisiones, las repercusiones, las cesiones, etc., que dicho art. 6 permitía, por lo que las posibilidades eran muy superiores en todos los sentidos.
No se puede entender que estas cuestiones queden totalmente fuera de la libertad de las partes, aunque alguien diga que es para evitar "fraude de ley" o "abuso de derecho", pues los arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil ya recogen estas circunstancias, que son completamente aplicables con carácter supletorio conforme al art. 4.2 de la presente LAU.
Una cosa es que se pretenda fijar una duración mínima, muy comprensible en las viviendas de hogar familiar (que es uno de los derechos fundamentales de todas las personas), y otra muy diferente que la autonomía de la voluntad esté hasta tal punto cercenada que no quepa el pacto sobre obras de c