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SP/DOCT/20902

Artículo Monográfico. Abril 2016

Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
Al contrario que sucedía en el TR 1964, donde el inquilino podía ceder parcial o totalmente la vivienda en determinadas circunstancias (arts. 18 y 24) sin el permiso del arrendador, en los nuevos contratos solo son posibles estas figuras si se cuenta con el permiso escrito del arrendador, pues en otro caso se dará la causa de extinción del art. 27.2 c) de la actual LAU.
Requisitos del consentimiento para la cesión
El precepto legal establece muy claramente la necesidad de que el consentimiento sea escrito, por lo que será insuficiente el verbal, aunque el mismo pudiera probarse, por lo que, para evitar que el arrendador pueda exigir la resolución del contrato, con base en el citado art. 27.2 c), el arrendatario debe tener mucho cuidado en no confiarse y no llevar a cabo la cesión sin tener en su poder un claro consentimiento escrito del arrendador o de sus representantes legales.
Duración del contrato
No hay variación alguna en este aspecto, como se decía antes, la cesión se hace en las mismas condiciones, por lo que, si quedan seis meses, tres años o lo que sea, este es el plazo de extinción contractual, sin ningún tipo de cambio, aunque lógicamente el arrendador puede conceder mayor período de duración, si así lo conviene con el nuevo ocupante, pues esta novación nunca podrá tenerse como perjudicial para el arrendatario.
Posibilidad de nuevas condiciones contractuales
Se ha discutido si, al necesitar de forma obligada el consentimiento escrito, cabría que el arrendador exigiera nuevas condiciones dentro de lo que la Ley permite, por ejemplo, poner mayor renta o actualización de la misma, ya que su fijación es totalmente libre a la hora de contratar. En contra de anteriores posturas, hago constar que soy partidario de que ello sea posible, siempre dentro de las limitaciones del art. 6 de la misma LAU 29/1994, pues, de no aceptarse por el arrendatario inicial o el nuevo, el arrendador lo tiene fácil y basta con no aceptar la cesión. En definitiva, dependerá del interés de una u otra parte.