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SP/DOCT/20903

Artículo Monográfico. Abril 2016

Artículo 9. Plazo mínimo

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Comentarios a las modificaciones
Para estos contratos, llevados a cabo a partir de 6 de junio de 2013, conforme a la Ley 4/2013, el art. 9 ha quedado de la siguiente manera:
Consideraciones generales
Fue una reforma bastante importante, pues no solamente bajaba el plazo de duración mínima de los arrendamientos (de cinco a tres años), sino que, haciendo caso de las diversas recomendaciones, el legislador retiró la exigencia de que las posibles causas de resolución (siempre imposibles de adivinar de antemano) se hicieran constar previamente en el contrato, así como otras normas consecuencia de lo anterior, como veremos a continuación.
Plazo mínimo del arrendamiento. Art. 9.1
Bajar de cinco a tres años es la primera reforma de este precepto y podemos discutir si nos parece poco o mucho, pero ahora no estamos ya en tiempo de propuestas, sino de aceptar y acatar la Ley.
En mi opinión (contrastada con la realidad social), hay muy pocos arrendadores que resuelvan un contrato si tienen un arrendatario que les cuida la casa y paga regularmente la renta. No se hacía ni cuando estaba en vigor el RDL 2/1985 (de completa libertad de pactos), momento en que se firmaron contratos anuales y todavía siguen con los mismos actores, simplemente porque nadie quiere correr el riesgo de lanzar a una familia que cumple con sus obligaciones y dejar la vivienda a otras personas que son una incógnita. No es ninguna manifestación nueva decir que en estos años de crisis, los arrendadores han bajado la renta de las viviendas destinadas a este fin, a los arrendatarios.
Los comentarios sobre los contratos firmados al amparo de la original Ley 29/1994, antes de la reforma mencionada, que figuran al final de este precepto, son exclusivamente los que figuran en su lugar.