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SP/DOCT/20913

Artículo Monográfico. Abril 2016

Artículo 19. Elevación de renta por mejoras

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Comentarios a las modificaciones
Consideraciones generales
La única diferencia con el texto original de la LAU 29/1994 es que el derecho del arrendador a elevar la renta anual por obras de mejora, salvo pacto en contrario, nace a los tres años (plazo mínimo del arrendamiento con la modificación llevada a cabo en la Ley 4/2013), por lo que hacemos remisión a los comentarios que figuran en relación con este mismo precepto de la original LAU 29/1994.
Concepto de elevación de renta por obras de mejora. Art. 19.1
Se reitera lo dicho anteriormente, y con esa diferencia de plazo nos remitimos a lo que figura en los comentarios de la LAU 29/1994.
Mejora en varias fincas. Art. 19.2
Se remite al lector a los comentarios de la LAU 29/1994.
Momento de la elevación de la renta. Art. 19.3
De la misma manera, hacemos referencia a los comentarios de la LAU 29/1994.
Texto aplicable a los contratos anteriores al 6 de junio de 2013 (LAU 29/1994)
1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquellas.
En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.
3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquella, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando co