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SP/DOCT/20924

Artículo Monográfico. Abril 2016

Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
No se ha querido hacer ninguna diferencia con el arrendamiento de viviendas, lo que hasta cierto punto es mejor, porque así hay un tratamiento igual, que siempre es de agradecer, sobre todo cuando luego se permite el pacto regulador entre las partes.
Obras de conservación
Se hace la remisión a los comentarios del art. 21, porque decir ahora lo mismo sería una repetición innecesaria y exponer otros criterios supondría falta de coherencia.
Obras de mejora
De la misma forma se remite al lector a lo comentado en el art. 22, por las mismas razones que se acaban de indicar.
Obras del arrendatario
Se ruega al lector que acuda a los comentarios al art. 23.
Habitabilidad de la vivienda
De la misma manera, se puede comprobar lo expuesto en el art. 26, toda vez que, en caso de que el arrendamiento destinado a "uso distinto a vivienda" careciera de la suficiente habitabilidad, la situación permitiría al arrendatario suspender o desistir del contrato.
Elevación de renta por mejoras
La remisión a los comentarios realizados al art. 19 se hace inevitable.
Posibilidad de pacto modificando la ley
Como ya se ha indicado en el comentario sobre este concepto al art. 29, la gran diferencia estriba en que acogerse o no a esos preceptos sobre obras, conservación, mejoras, habitabilidad y cualquier otro queda exclusivamente al criterio de las partes, que podrán hacerlo así o pactar compromisos o renuncias distintas en todo o de forma parcial, reiterando la conveniencia de que se estudie cada concepto y se haga constar lo que mejor convenga, siempre de forma clara y que no deje lugar a dudas.
El arrendador y el arrendatario deben saber que, en caso de no pactar cosa distinta en el contrato, todos estos preceptos serán aplicables.