SP/DOCT/20925
Artículo Monográfico. Abril 2016
Artículo 31. Derecho de adquisición preferente
Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Consideraciones generales
Aquí el comentario tiene que ser muy breve; simplemente remitimos, como hace este precepto, al art. 25, pero dejando claro que hay diferencias entre los contratos anteriores y los posteriores al 6 de junio de 2013, como consecuencia de la Ley de Reforma 4/2013.
Pacto modificando lo dispuesto en la ley
En todo caso, se reitera la posibilidad de que las partes, en estos contratos de "uso distinto" se sujeten a las normas legales o que determinen condiciones diferentes para el derecho de adquisición preferente, o bien que no se otorgue al arrendatario esta facultad, previa renuncia expresa, clara y terminante en el propio contrato.