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SP/DOCT/20933

Artículo Monográfico. Abril 2016

Disposición Adicional Segunda. Modificación de la Ley Hipotecaria

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Comentarios a las modificaciones
Consideraciones generales
Poco se puede decir de un texto que no se conoce y que está pendiente de la nueva legislación que, al respecto, lleve a cabo el Gobierno. En todo caso, ya se hacen comentarios en cada uno de los preceptos donde se trata el tema del Registro de la Propiedad, a los que remito al lector.
Texto aplicable a los contratos anteriores al 6 de junio de 2013 (LAU 29/1994)
1. El artículo 2, número 5.º de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, tendrá la siguiente redacción: "5.º Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos".
2. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley, se establecerá reglamentariamente los requisitos de acceso de los contratos de arrendamientos urbanos al Registro de la Propiedad.
Consideraciones generales
La gran ventaja de los contratos vigentes a la entrada en vigor de la reforma es que, aunque haya que cumplir con las nuevas normas administrativas de inscripción registral, no les afectarán para nada los problemas de indefensión que plantean los arts. 7, 13, 14 y 27 de la Ley 4/2013, que reforma dichos preceptos, pero las VPO, mientras mantengan la calificación, seguirán teniendo las ventajas que esos preceptos eliminan para los nuevos arrendamientos de viviendas.
Requisitos del acceso al Registro