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SP/DOCT/20934

Artículo Monográfico. Abril 2016

Disposición Adicional Tercera. Depósito de fianzas

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
Al comentar el art. 36 ya se hizo constar el criterio totalmente contrario a la intervención de la Administración Pública en las relaciones jurídicas privadas, de ahí que no reiteren conceptos ni argumentos, que podrá encontrar el lector en el análisis de dicho precepto.
Depósito de la fianza en metálico
Cada Comunidad Autónoma (no todas), dentro de sus competencias, ha dispuesto un sistema y un organismo encargado de recoger y devolver las fianzas, según los convenios y disposiciones concretas. En algunos territorios regionales se sigue haciendo en la Cámara de la Propiedad Urbana, que se ha mantenido por decisión de la respectiva Autonomía dentro de sus propias competencias.
Devolución de la fianza
La exigencia es, cuando menos, lógica, pues también el arrendador tiene que pagar los intereses legales si no devuelve la fianza en el mismo plazo de un mes, conforme al art. 36.4. Lo que ocurre es que el texto no es correcto, no puede ser desde la "finalización del contrato", sino desde que el interesado lo solicita y lo acredita en el organismo que corresponda, pues es obvio que el depositario no conoce por sí mismo que el contrato ha terminado, sobre todo si ha sido antes del vencimiento, por renuncia, resolución, etc.
Lo que no se sabe es cuáles serán las exigencias de cada Comunidad para acreditar ese hecho. ¿Bastará llevar el contrato donde figure la fecha de término, o habrá como una inspección para comprobar si realmente el arrendamiento se ha extinguido? Y en los casos en que la resolución tenga lugar por vía judicial, ¿se conformará con la sentencia en primera instancia o pedirá un certificado de que no ha existido apelación? Aunque ya se ha reiterado la oposición a la fianza, tenemos que abogar porque, una vez constituida, haya ciertas garantías de que, cuando se pide la devolución de la misma, el contrato se ha extinguido realmente, porque la norma, aunque no nos guste, hay que cumplirla de forma escrupulosa.