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SP/DOCT/20944

Artículo Monográfico. Abril 2016

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
Como vemos la entrada en vigor tenía fecha concreta, el 1 de enero de 1995, con la excepción del apdo. 3 de la Disposición Transitoria Segunda, que se remite al art. 24 TR 1964, que entró en vigor con carácter inmediato, el 25 de noviembre, al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (24 de noviembre de 1994), en cuanto a las cesiones inter vivos se refiere, pues la Ley quiso evitar, aprovechando la vacatio legis, una posible avalancha de subrogaciones en favor de hijos o hermanos, a los que se les recortó en todo o en parte las posibilidades por esta LAU.
Por las mismas razones, evitación de abusos para conseguir una posición ventajosa del arrendatario, los traspasos efectuados desde el día 25 de noviembre se consideran como si hubieran sido realizados a partir del 1 de enero de 1995.