CARGANDO...
SP/DOCT/20946

Artículo Monográfico. Abril 2016

Disposición Final Cuarta. Compensaciones por vía fiscal

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
En 1995, año de la primera edición de esta obra, ya se hacía constar la preocupación y las sospechas de que este Proyecto de Ley sufriría atrasos. Y tanto, como que hasta la fecha no han salido todavía esas plenas compensaciones, con un incumplimiento grave de la norma legal y, lo que es peor, sin que haya nada previsto en el horizonte legislativo.
Cierto es que algunas medidas se han tomado, pero creo que son insuficientes, pues lo único que cabe exigir es que la Ley se cumpla en su integridad, única manera de dar seguridad jurídica y, sobre todo, confianza a un colectivo (los arrendadores) que siempre parece que son los causantes del problema de la falta de viviendas en alquiler. No sé qué pasaría si alguien hubiera descontado de su declaración fiscal anual la parte de la actualización de la renta que no pudo llevar a cabo por falta de medios económicos del arrendatario (Disposición Transitoria Segunda), teniendo en cuenta que la protección social de la vivienda corresponde al Estado, no a los particulares, conforme al art. 47 de la Constitución. Seguramente, la desgravación no hubiera sido admitida sin más por la Administración tributaria, por lo que la única posibilidad serían los recursos hasta el final, incluso al propio Tribunal Constitucional. No es posible vaticinar el resultado definitivo, pero en justicia debería ser favorable para el arrendador defraudado, aunque más bien ha ocurrido lo contrario en el Tribunal Supremo en la Sentencia de la Sala Tercera de 10 de