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SP/DOCT/20950

Artículo Monográfico. Abril 2016

Disposición Transitoria Cuarta. Contratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
Para que en su momento fuera de aplicación esta Disposición Transitoria era preciso que los contratos fueran anteriores al 9 de mayo de 1985, pues de ser posteriores se regirán exclusivamente por lo pactado, por el RDL 2/1985, y, en su caso, por el TR 1964, esto es, conforme a la Disposición Transitoria Primera. O, si son posteriores al 1 de enero de 1995, por la LAU 29/1994.
Lo cierto es que ahora sus normas no deben tener apenas aplicación, porque todos los arrendamientos previstos en esta Disposición Transitoria Cuarta han vencido y o bien se han renovado (muchos) o están en tácita reconducción (también algunos o bastantes), pues los profesionales hemos visto cómo, cuando llegaron los ridículos cinco años de duración, se solucionó el tema con el arrendador, en su mayor parte, toda vez que, insisto, no hay premio mejor para la propiedad que conseguir un arrendatario que pague bien y que cuide la finca. Y no digamos nada de edificios alquilados a la Administración o a la Iglesia, que tampoco han resuelto sus contratos.
De todas formas, analizamos el precepto, simplemente para recuerdo y por si acaso hay todavía algún contrato suelto.
Asimilados al inquilinato
Consideraciones generales
El apdo. 2 de esta Disposición Transitoria hace diferencias entre unos y otros contratos de los que figuran en el art. 4.2 TR 1964. En ese tratamiento distinto están, por un lado, los contratos que corresponden a la Iglesia católica y a las corporaciones sin ánimo de lucro y, por otro, todos los demás. En cualquier caso, vamos a señalar cada uno de los supuestos que contempla el art. 4.2 del Texto Refundido de 1964, precepto al que se remite la norma, pues allí se encuentran este tipo de arrendamientos, aunque, en realidad, la mayor parte de las normas ya han sido o han podido ser aplicadas.