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SP/DOCT/20958

Artículo Monográfico. Abril 2016

Normas especiales de la Ley 4/2013: Disposición Final Segunda. Adaptación del Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Adaptación del Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adaptará la regulación contenida en el Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de arrendamientos urbanos, a las previsiones de la misma, en especial en lo concerniente a las condiciones de cancelación de la inscripción de los arrendamientos y a la modificación de los aranceles notariales y registrales aplicables.
Consideraciones generales
Es evidente que, para ofrecer la posibilidad de cumplir con las previsiones de la Ley en cuanto al Registro de la Propiedad se refiere, se necesita una reforma de la Ley y el Reglamento Hipotecario, que ya fue modificado por el Real Decreto 297/1996, como consecuencia de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LAU 29/1994. Debe quedar claro que ahora mismo cabe la inscripción registral, cumpliendo los oportunos requisitos y que se pueden comprobar en los comentarios sobre dicha Disposición, que seguramente cambiarán para todos los contratos (antiguos y modernos) cuando se apruebe el nuevo Real Decreto.
Hay dos temas que menciona la Ley especialmente. Uno, la cancelación de la inscripción de los arrendamientos, lógico cuando el mismo se ha acabado o si hay resolución judicial o a través de lo que figura en el art. 27.4 de la Ley (a cuyos comentarios remito al lector). Y otro, la "modificación" de los aranceles notariales y registrales aplicables, lo que supone dos cosas: la primera, que habrá que formalizar el contrato de arrendamiento en la Notaría y luego, de allí al Registro. Es decir, aunque bajen estos aranceles, siempre supone un gasto y una molestia comparecer ante el fedatario público. Aunque en cierto modo, las inscripciones suponen cierta seguridad para los arrendadores y arrendatarios, mucho me temo que no van a colapsar las notarías y Registros. La información actual en 2015 es que no hay inscripciones de arrendamientos de viviendas.