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SP/DOCT/20962

Artículo Monográfico. Abril 2016

Normas especiales de la Ley 4/2013: Disposición Adicional Primera. Transmisión de información sobre contratos de arrendamiento de vivienda

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Transmisión de información sobre contratos de arrendamiento de vivienda
Con la finalidad de definir, proponer y ejecutar la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, el Ministerio de Fomento podrá articular instrumentos de colaboración que le permitan obtener información acerca de la localización de las viviendas, de los contratos de arrendamiento sobre las mismas de los que se tenga constancia a través de los Registradores de la Propiedad, de los registros administrativos de contratos de arrendamiento o de depósitos de fianzas de las Comunidades Autónomas y del Consejo General del Notariado, así como de aquellos datos de carácter estadístico que consten en la Administración Tributaria derivados del acceso a beneficios fiscales de arrendadores y arrendatarios. En ningún caso, dicha información contendrá datos de carácter personal protegidos por la legislación en materia de protección de datos.
Consideraciones generales
Es lógico que el Ministerio de Fomento (y el que pueda sucederle en cualquier reorganización administrativa que tenga a su cargo el tema de vivienda) quiera disponer de información sobre los arrendamientos, no solamente "con la finalidad de definir, proponer y ejecutar la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda", propósito loable, sino también para estadísticas y, es de esperar que igualmente para tomar medidas que animen el mercado, que pasan necesariamente por facilitar las cosas y por hacer que las normas legales no supongan que las partes, arrendador y arrendatario, se vean sujetas a una investigación inquisitoria, pues nunca hay que olvidar que la finalidad de la LAU no puede ser otra, aparte de garantías jurídicas para unos y otros, que conseguir que España (donde la situación actual es verdaderamente preocupante en cuanto a pisos vacíos se refiere) se ponga en línea con el resto de países europeos, donde el porcentaje de alquileres es mucho mayor.
Otra cosa es que el Registro, el Consejo General del Notariado (dicho sea de paso, pocos contratos se hacen ante estos fedatarios y tampoco se registran) y las Comunidades Autónomas, etc., cumplan con esta normativa, que no lo hacen, por lo que su eficacia es casi nula, pero hay que reconocer que la intención era buena, aunque solo sea a efectos estadísticos.