CARGANDO...
SP/DOCT/20987

Artículo Monográfico. Mayo 2016

Artículo 7.

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
Este artículo tiene una gran importancia, pues limita las facultades del propietario, que si bien podrá usar su piso o local como mejor convenga, nunca tiene capacidad para alterar cualquier parte del resto del inmueble. La norma establece una clara división: la propiedad privada y los elementos comunes del edificio. En las primeras, tiene plena decisión para modificar, aunque no en aquellos servicios generales que se relacionan con la Comunidad, pero su derecho dominical termina allí donde su propia superficie se acaba, conforme al art. 3 a) de la Ley. A partir de aquí sus facultades terminan, no existen, y necesitará del acuerdo correspondiente de la Comunidad de Propietarios.
Es necesario aclarar que, aunque en el precepto solo se nombran los pisos y locales, es criterio compartido de la doctrina y la jurisprudencia que los derechos y las prohibiciones alcanzan igualmente a los garajes, a los trasteros, a toda propiedad privada existente dentro del edificio, conjunto o urbanización, pues en otro caso estaríamos ante una discriminación contraria a los principios del régimen de la propiedad horizontal. Es cierto que habitualmente las obras de los locales, en cuanto a la configuración de fachada se refiere, tienen otra consideración distinta, pues en la zona de su influencia es normal que el escaparate, el letrero, etc., no encajen y se salgan de la estética general, pero estas circunstancias especiales, en orden a la comercialidad, no implican que tengan libertad de usar a