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SP/DOCT/20990

Artículo Monográfico. Mayo 2016

Artículo 10. La realización de obras por la Comunidad

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales. Art. 10.1
Este precepto tiene varias contradicciones, como iremos viendo, pues indica en términos generales que no se necesita acuerdo de la Junta de Propietarios, incluso cuando se modifique el Título, es un tanto excesivo y contrario a todo el concepto de la Ley de Propiedad horizontal, especialmente a los arts. 5 y 17, pues, de una forma u otra, al final el asunto tendrá que pasar por este órgano colectivo, que es la máxima representación de la Comunidad, sobre todo si hay que modificar el Título con nueva inscripción registral o cuando se trate de exigir responsabilidades a un comunero, etc.
Afortunadamente, en las reglas 2 y 3 del mismo art. 10 se habla de Juntas y hasta de mayorías. La primera, solo para el pago de las derramas y la segunda, para cuando se soliciten cambios en elementos comunes o privados en los términos del art. 17.6 de la Ley del Suelo y previa autorización administrativa. Haremos los oportunos comentarios en las citadas reglas.
Hay que aclarar, de entrada, que la actuación del propietario en el caso de que niegue la obra solicitada o se celebre Junta y esta no acepte la petición, solo pasa por la acción judicial, mediante el oportuno proceso declarativo, bien para exigir que se haga directamente o, en caso de acuerdo de la Asamblea en sentido negativo, impugnando en la forma y los plazos del art. 18 de la Ley, aconsejando que se acompañe en ambos supuestos un informe técnico claro y contundente a favor de su solicitud. El proces