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SP/DOCT/20997

Artículo Monográfico. Mayo 2016

Artículo 17. Los acuerdos de la Junta de Propietarios

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Los acuerdos de la Junta de Propietarios
Consideraciones generales
Este art. 17 establece la manera de tomar decisiones por la Comunidad, a través de los acuerdos de la Junta de Propietarios, que es, se vuelve a insistir, el órgano superior de los edificios en régimen de propiedad horizontal. A lo largo de los comentarios de este libro se ha dejado claro que no cabe la actuación unilateral del Presidente, así como la de otros cargos directivos o administrativos, sin el sustento previo de la Junta, salvo casos de extrema urgencia o necesidad. Y menos todavía la disposición individual de los elementos comunes por ningún propietario o quien ocupe el piso o local, a la vez que, en sentido contrario, tampoco es posible crear obligaciones a los comuneros fuera de la Asamblea General.
En definitiva, que se puede decir tajantemente que cualquier decisión que afecte a los asuntos comunes del inmueble necesita, ya sea por unanimidad o por mayoría, según los casos, del acuerdo de la Junta de Propietarios, cuyas competencias son plenas, siempre que se cumplan los requisitos de cada precepto legal.
Por lo tanto, en el funcionamiento de las Comunidades de Propietarios dicha Junta General es el centro neurálgico de poder, de ahí que haya que tener en cuenta las reglas de este art. 17, que deben ser cumplidas de forma plena, pues en otro caso podrá dar lugar a la nulidad y dejar sin efecto cualquier acuerdo adoptado.
En consecuencia, como se ha dicho al comentar el art. 16, en las citaciones y l