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SP/DOCT/20998

Artículo Monográfico. Mayo 2016

Artículo 18. La impugnación judicial de los acuerdos

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
Este precepto contempla y determina las fórmulas y plazos para defender a una minoría que considera que los acuerdos de la Junta de Propietarios son contrarios a la Ley o los Estatutos, que resulten lesivos, o que supongan un grave perjuicio para cualquier propietario.
Además, establece la legitimación para impugnar, el plazo de la acción y, aunque no lo menciona, creemos que es necesario establecer cuál es el procedimiento judicial adecuado.
Todo esto es lo que se analiza a continuación, considerando que esta normativa es muy importante, porque es la base de la defensa individual y de la minoría, naturalmente a través de los Tribunales, que es la única forma de evitar la posición de la mayoría de la Junta de Propietarios, concretamente el juicio ordinario, previsto en el art. 249.1.8.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Supuestos legales de impugnación. Art. 18.1
No cabe la impugnación por cualquier motivo y hay que estar en alguna de las previsiones de la Ley; fuera de las mismas no es posible acudir a esta vía. Por citar ejemplos concretos, a uno no le puede gustar una obra, el presupuesto o la actitud del portero, pero, salvo que se den expresamente las circunstancias del precepto jurídico, la impugnación judicial será rechazada, pues no cabe discutir cuestiones que, con base en la legítima mayoría, han sido adoptadas por la Junta sin infracción legal. Vamos a contemplar cada uno de los supuestos.