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SP/DOCT/20999

Artículo Monográfico. Mayo 2016

Artículo 19. El libro y contenido de las actas

Daniel Loscertales Fuertes. Abogado
Gestión Documental
Consideraciones generales
El libro de actas es el único documento oficial que exige la Ley de Propiedad Horizontal. Como se ha dicho en otras ocasiones, la presentación de unas cuentas detalladas y hechas con buena técnica contable, así como otras cuestiones de índole administrativa de la Comunidad, es siempre aconsejable, pero no hay exigencia legal, de tal manera que no habrá nulidad por el hecho de que la contabilidad se haga de forma sencilla o que un presupuesto se presente con un sistema poco convencional, por citar dos ejemplos habituales.
Por el contrario, existe obligación de llevar un libro de actas, no cualquiera, sino el que la Ley establece, debidamente diligenciado por quien corresponde, como enseguida veremos. En casos excepcionales, se podrán acreditar de otra manera los acuerdos entre los propietarios, mientras que si las actas y las decisiones comunitarias constan en el libro oficial, tienen ya la presunción de autenticidad, como se ratifica en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 18 de enero de 2013 (SP/SENT/736335). En el primer supuesto, será la Junta quien deberá probar que el acuerdo se ha producido, utilizando los medios previstos en derecho; en cambio, en el segundo ejemplo, la carga de la prueba se invierte y será el propietario que discute o se enfrenta a la Comunidad el que tendrá que lograr demostrar la falsedad o la falta de autenticidad, algo muy difícil de conseguir. Podemos concluir diciendo que lo que figura en el libro de actas existe