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SP/DOCT/21017

Artículo Monográfico. Mayo 2016

Presupuestos del procedimiento hipotecario

M.ª José Achón Bruñén. Doctora en Derecho Procesal
Gestión Documental
I. Tasación del bien
¿Se puede constituir una hipoteca e inscribirla en el Registro cuando no conste en la escritura el valor de tasación a efectos de subasta?
La respuesta debe ser afirmativa, ya que la hipoteca se puede entender válidamente constituida aunque no conste en la escritura el valor del bien, el problema es que no será posible utilizar el procedimiento de ejecución especial de los arts. 681 y ss. LEC por faltar uno de los requisitos previstos en el art. 682 de dicho texto legal, debiendo el Registrador inscribir la hipoteca con dicha precisión, sin perjuicio de que el acreedor pueda acudir al procedimiento de ejecución ordinaria o a un juicio declarativo en caso de impago Nota .
¿Se puede hacer constar el valor de tasación en una escritura pública posterior a aquella en que se haya constituido la hipoteca?
Cuando en un principio no se hizo constar el valor de tasación en la escritura de hipoteca, dicho defecto se podrá enmendar otorgando otra escritura posterior que acceda al Registro Nota . No obstante, si hubiera acreedores posteriores que hubieran inscrito o anotado su derecho, la nueva tasación del inmueble no debe perjudicarles.
Además, cuando, por no constar en el Registro el valor de la finca, el acreedor deba acudir a una ejecución ordinaria, si existiera un tercer poseedor que hubiera adquirido el inmueble con posterioridad a la constitución de la hipoteca, deberá intervenir en el avalúo Nota .