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SP/DOCT/21023

Artículo Monográfico. Mayo 2016

Problemas que plantea la dación en pago

M.ª José Achón Bruñén. Doctora en Derecho Procesal
Gestión Documental
¿En qué se diferencia la dación en pago de la responsabilidad limitada que prevé el art. 140 LH?
El art. 140 LH permite acordar que la acción del acreedor, en virtud del préstamo hipotecario, quede limitada al importe de los bienes hipotecados y no alcance al resto del patrimonio del deudor, lo que en modo alguno debe confundirse con la dación en pago, ya que ni el acreedor se encuentra compelido a quedarse con el bien en pago de lo debido, puesto que es posible que lo adquiera un tercero en la enajenación forzosa, ni el deudor corre el riesgo de perder el bien sin derecho a recibir el sobrante cuando falte una cantidad muy pequeña de préstamo por pagar, pues si el valor del mismo fuere superior a lo debido corresponderá al deudor la diferencia (una vez pagados los acreedores posteriores), mientras que en la dación en pago ni los acreedores posteriores ni el deudor tienen derecho al sobrante Nota . No obstante, el mayor problema que puede suscitar el art. 140 LH es que el bien hipotecado se devalúe o sufra menoscabo; ya que se limita la responsabilidad a lo obtenido en la enajenación forzosa y no al valor de mercado del inmueble -->