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SP/DOCT/21027

Artículo Monográfico. Mayo 2016

Liberación del bien en caso de vencimiento anticipado de toda la obligación por impago de cuotas

M.ª José Achón Bruñén. Doctora en Derecho Procesal
Gestión Documental
I. Cláusula de vencimiento anticipado por impago de cuotas
¿Todo impago de al menos tres mensualidades de la hipoteca puede dar lugar a un vencimiento anticipado?
No todo impago de tres mensualidades puede ocasionar el vencimiento anticipado de la obligación.
Por un lado, dicha cláusula debe constar en la escritura de la hipoteca, ya que el art. 1.129 CC no contempla, entre los supuestos en que el deudor pierde el derecho de utilizar el plazo, el impago de varios vencimientos. En la redacción del art. 693 LEC por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, indebidamente se eliminó la referencia a que el pacto de vencimiento anticipado debíera estar inscrito en el Registro; afortunadamente, dicha omisión se ha enmendado por la Ley 19/2015, de 13 de julio, que de nuevo ha vuelto a incluir en dicho precepto esta exigencia, en coherencia con lo previsto en el art. 130 LH, conforme al cual "El procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados solo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo" Nota .
Por otro lado, aun cuando la cláusula conste en el Registro, el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por