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SP/DOCT/21107

Encuesta Jurídica. Septiembre 2016

La tramitación de un procedimiento sancionador de forma simplificada, ¿vulnera el derecho de defensa al prescindir del trámite de prueba?

Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
Gestión Documental
No, pues, si se solicitara prueba, debería tramitarse por el ordinario
Cobo Olvera, Tomás
Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 9 de Madrid
La prueba en el procedimiento sancionador es elemento esencial para evitar la indefensión constitucionalmente relegada. El art. 24 CE, en lo que ahora interesa, dispone:
"2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia".
El art. 24 CE, en su párrafo 2, contempla como un derecho fundamental el de la presunción de inocencia. Principio este que el Tribunal Constitucional ha entendido aplicable no solo a la esfera penal, sino también a la administrativa. Así la STC n. 40/2008, de 10 de marzo afirma: "Ciertamente, la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, sean penales, sean administrativas, pues el ejercicio del ius puniendi en sus diversas manifestaciones está condicionado por el artículo 24.2 CE al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones".
El TC sostiene que el principio de presunción de inocencia garantiza el derecho a no sufrir sanción que no tenga fun