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SP/DOCT/21110

Encuesta Jurídica. Septiembre 2016

Si quien actúa como representante de un particular es abogado, ¿estará obligado a comunicarse con la Administración por medios electrónicos en todo caso?

Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
Gestión Documental
No, dependiendo de las circunstancias, podría presentar y recibir los escritos en papel
Cobo Olvera, Tomás
Magistrado Juzgado contencioso-administrativo n. 9 Madrid
El art. 14 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración:
"2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración".
A mi entender el precepto exige que el abogado que represente a un ciudadano para llevar a cabo las actuaciones que a este afectan, a partir de la entrada en vigor de la Ley ha de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos. Del precepto de desprende que tal obligación se exige cuando el abogado actúe en el ejercicio de su actividad profesional.
En consecuencia, cuando un abogado actúa en nombre de cualquier persona en la condición de representante no cualificado (sin actuar en su condición de Letrado), no le