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SP/DOCT/21145

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Garantías penales y de la aplicación de la Ley penal: Comentario del artículo 3 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· CP de 1973. Arts. 80 y 81.
Concordancias
· CE. Arts. 24 (Protección judicial de los derechos); 25.2 (Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados); 25.3 (La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad); 117.3 (Ejercicio de la potestad jurisdiccional); 118 (Colaboración con la justicia) y 120 (Publicidad de las actuaciones judiciales).
· LOPJ. Arts. 9.1 (Los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra ley); 23 (Reglas de competencia en el orden penal) y 245.3 (Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley).
· LECrim. Arts. 1 (véase artículo anterior); 141 (De las resoluciones de carácter judicial) y 983 a 998 (De la ejecución de las sentencias).
· LOGP. Arts. 1 (Las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados); 2 (La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los reglamentos y las sentencias judiciales); 72 (Sistema de individualización científica en la ejec