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SP/DOCT/21147

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Garantías penales y de la aplicación de la Ley penal: Comentario del artículo 5 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· CP de 1973. Art. 1, párrafo segundo.
Concordancias
· CP. Arts. 10 (Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley); 12 (Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley); 14 (Si el error sobre un hecho constitutivo de la infracción penal fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente) y 114 (Concurrencia de culpas en la determinación de la responsabilidad civil).
· LRCySCVM. Art. 1.
Acuerdos del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
· Acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2015: Los ataques contra la vida de varias personas, ejecutados con dolo directo o eventual, se haya o no producido el resultado, siempre que se realicen a partir de una única acción, han de ser tratados a efectos de penalidad conforme a las reglas previstas para el concurso real (arts. 73 y 76 CP), salvo la existencia de la regla penológica establecida en el art. 382 CP.
Comentario
El Código Penal de 1995 prescindió de la tradicional clasificación tripartita en imprudencia temeraria y simple con y sin infracción de reglamentos. Estableciendo como categorías legales de imprudencia la grave, la única que podía ser constitutiva de delito (o de falta en el supuesto del art. 621.1 CP) y la leve, que equivalían en lo esencial a las anteriormente denominadas temeraria y simple. Siendo la gravedad de la infracción de la norma de cuidado el elemento normativo a que atendía la clasificación legal, teniendo en cuenta tanto la peligrosidad de la conducta como la valoración social del riesgo. Se diferenciaban básicamente entre sí en la mayor o menor intensidad del quebrantamiento del deber objetivo de cuidado que, como elemento normativo, es la idea vertebral del concepto de imprudencia (como se dice en las SSTS 1166/1998, de 10 de octubre, 2252/2001, de 29 de noviembre, y 2445/2001, de 22 de diciembre).
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en cuanto al homicidio y lesiones imprudentes, reconduce las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil, de modo que solo serán constitutivos de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave (apdo. 1 del art. 142 y apdo. 1 del art. 152), así como el delito de homicidio y lesiones graves por imprudencia menos grave, que entrarán a formar parte del catálogo de delitos leves