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SP/DOCT/21151

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Garantías penales y de la aplicación de la Ley penal: Comentario del artículo 9 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· CP de 1973. Art. 7.
· Texto en vigor hasta el 1-7-1995:
"Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y faltas que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquellas".
Concordancias
· LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (modificada por LO 3/2011, de 28 de enero, y LO 3/2015, de 30 marzo, de Control de la Actividad Económico-Financiera de los Partidos Políticos). Arts. 135 a 153 (Delitos e infracciones electorales).
· Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios. Esta norma ha sido derogada por la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre Régimen Jurídico de los Movimientos de Capitales y de las Transacciones Económicas con el Exterior, excepto el Capítulo II, que lleva la rúbrica "Delitos monetarios", arts. 6 a 9, en la redacción dada por la LO 10/1983, de 16 de agosto.
· LO 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando (modificada por Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio). Arts. 1-3 (Disposiciones generales, delito de contrabando, penalidad).
· Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea (modificada por la LO 1/1986, de 8 de enero, de Supresión de la Jurisdicción Penal Aeronáutica y adecuación de penas por Infracciones Aeronáuticas, y por la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).