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SP/DOCT/21155

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos: Comentario del artículo 13 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve.
4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave".
Concordancias
· CP. Arts. 32; 33; 118 y 119.
Comentario
Este precepto clasifica las infracciones penales de forma tripartita, y lo hace tras la modificación operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, mediante la cual se suprimen las faltas, y con ello, la derogación del Libro III del Código Penal. Los delitos son, pues, ahora: delitos graves, menos graves y leves. Para esta clasificación, se toma en consideración la pena con la que la Ley penal amenaza la conducta prohibida, en pena grave, menos grave y leve. Esta categorización se delimita en el art. 33 del propio Código, de tal modo que, en función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves, y se describen en tal precepto. De esa forma, los delitos leves no se enuncian de esa forma en el Libro II del Código Penal, sino que han de ser catalogados por la pena descrita a la correspondiente conducta en su tipología penal.
El precepto también incorpora un apdo. 4, que reproduce la norma anterior, en el sentido de que cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Pero, como novedad, cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.
No parece del todo correcto que se siga un distinto criterio de atribución en función de la naturaleza de la pena, de manera que debió utilizarse una fórmula sim