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SP/DOCT/21157

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos: Comentario del artículo 15 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
2. Las faltas solo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio".
Concordancias
· CP. Arts. 16; 62 a 64 y 617 a 628.
Comentario
El precepto comentado enuncia la posibilidad de sanción del delito consumado y de la tentativa del delito. La consumación significa la ejecución completa de los actos u omisiones necesarias para la perpetración del ilícito penal. Estamos en presencia del desarrollo ejecutivo del delito. La Ley penal define los tipos con varios elementos, uno de los cuales es la acción (en sentido amplio).
La consumación puede ser: formal o material. La primera puede ser real o anticipada. La real requiere un resultado típico: por ejemplo, la muerte de una persona, en el delito de homicidio. La anticipada es una ficción legal, para tener por consumado un delito (generalmente, se produce en los delitos de peligro). La consumación material es, en realidad, el agotamiento del delito, en donde el sujeto consigue aquello que perseguía (como heredar del pariente que mató o enriquecerse con lo robado), pero esta cuestión es ajena a la consumación, y, en su caso, únicamente puede tener virtualidad en fase de responsabilidad civil. Distinto del agotamiento del delito es la existencia de un móvil, o sea, la intención que tuviera el agente cuando planeó el delito (por ejemplo, la venganza), pues el móvil es indiferente para el Derecho penal (salvo en materia de la atenuante de estado pasional –21.3.ª–, o de las agravantes 3.ª y 4.ª del art. 22 del Código Penal). Móvil es la intención que persigue el autor, motivación, la razón de su actuar, el dolo consiste –en cambio– en la conciencia y voluntad de su