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SP/DOCT/21159

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Delitos: Comentario del artículo 17 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.
3. La conspiración y la proposición para delinquir solo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley".
Concordancias
· CP. Arts. 61 a 65.
Comentario
Como afirma el Código Penal, existe conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo (art. 17.1 CP). Nadie cuestiona que el Derecho penal no puede sancionar todo peligro de afección de un bien jurídico cuando aquel se muestra todavía lejano o poco intenso. Con la imaginación podrían haberse cometido todos los delitos. De ahí que solo la verdadera energía delictiva, aquella que conmueve el sentimiento jurídico de la sociedad, justifica la intervención del Derecho penal. Conforme a esa idea, el CP solo sanciona determinados actos preparatorios o preejecutivos que, en realidad, son resoluciones manifestadas para delinquir. En el plano objetivo, la conspiración supone un concierto de voluntades –no basta el mero intercambio de pareceres– y la resolución conjunta de cometer un delito concreto, siendo indispensable que no se llegue a dar comienzo a la ejecución del delito, pues de lo contrario hablaríamos de tentativa. En el ámbito subjetivo, el dolo del conspirador es único y se identifica con la realización de un delito concreto cuyos elementos han de ser captados por aquel. La jurisprudencia se ha referido al castigo de la conspiración como forma singular de coautoría anticipada (STS 601/1996, de 24 de septiembre) o, en palabras de la STS 321/2007, de 20 de abril, la conspiración pertenece a una fase del iter criminis anterior a la ejecución, por lo que tiene –hasta cierto punto– naturaleza de acto preparatorio y se ubica entre la ideación impune y la