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SP/DOCT/21166

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Infracción penal: Disposiciones generales: Comentario del artículo 24 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· LOPJ. Arts. 105 y 440.
· LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Art. 135.
· LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 7.
· Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Art. 23.
· Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
· Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
· Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
· Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
· Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Comentario
Las dos ideas nucleares del concepto de funcionario público desde la perspectiva penal son: a) existe un concepto propio del orden penal más amplio que el operativo en la esfera administrativa; y b) lo que define la condición de funcionario es la participación en funciones públicas. De ello se deriva que, como reza el propio tipo penal "a los efectos penales" es funcionario público tanto el de plantilla como el temporal o interino –STS de 11 de febrero de 1974–, y que, en definitiva, lo relevante es que dicha persona esté al servicio de entes públicos, con sometimiento de su actividad al control del Derecho administrativo y ejerciendo una actuación propia de la Administración Pública.