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SP/DOCT/21167

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Infracción penal: Disposiciones generales: Comentario del artículo 25 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"A los efectos de este Código se considera incapaz a toda persona, haya sido o no declarada su incapacitación, que padezca una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su persona o bienes por sí misma".
Concordancias
· CP. Arts. 130; 153; 166; 173; 188; 189 y 197.
· Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
Comentario
Este precepto trata de dar cobertura legal a los preceptos del Código Penal incorporados a su parte especial, en los cuales la víctima es un discapacitado (anteriormente, un incapaz). La LO 1/2015, de 30 de marzo, ha modificado este artículo, y proporciona una nueva noción de tal discapacidad, que es doble, a efectos penales; no era preciso, antes de tal modificación, que tal persona haya sido declarada incapaz a efectos civiles o generales, sino que el Juez penal ha de determinar si la persona en cuestión padece una enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su persona o bienes por sí misma.
En definitiva, y como dice el legislador de 2015, las personas con discapacidad deben ser objeto de una protección penal reforzada en atención a su especial vulnerabilidad. Las normas del Código Penal que sirven a este fin deben ser adecuadas a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, que pretende prevenir las conductas discriminatorias que puedan impedirles el disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones. Es preciso llevar a cabo una adecuación de la referida Convención a nuestro Código Penal, y ello exige una actualización de los términos empleados para referirse a las personas con discapacidad. El texto original del Código Penal se refiere impropiamente a "minusvalía" o a "incapaces", una terminología ya superada en nuestro ordenamiento jurídico con anteriorid