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SP/DOCT/21188

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Penas, sus clases y efectos: Comentario del artículo 42 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Vigencias anteriores
· Redactado conforme a la LO 15/2003. Redacción anterior (texto en vigor hasta el 1-10-2004): "La pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad de obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación".
Concordancias
· CP. Arts. 33.2; 39; 40; 54; 56 y 58.2.
· CP de 1973. Art. 36.
Comentario
Esta pena o penas de inhabilitación especial, porque si nos atenemos al art. 39 b) son varias, pueden tener naturaleza grave o leve conforme al art. 33.2 y 3, con igual duración temporal limitada que la absoluta, de la que se diferencia en que no abarca a todos los honores, cargos o empleos, sino solo aquellos que se especifiquen en la sentencia, pues debe determinarse en esta la vinculación con el delito cometido, cabe imponerla como accesoria de la de prisión de hasta diez años, o como principal para la afectación de aquellos derechos que los tipos de la parte especial han establecido al respecto.
En cuanto a los efectos, estos son similares a los de la inhabilitación absoluta, si bien como hemos anticipado con el matiz importante de que no puede recaer sobre cualquier cargo o empleo público y honores, sino tan solo sobre los que específicamente sean declarados en la sentencia como relacionados con el hecho objeto de condena; requisito este de la especificación en la sentencia de los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación de antiguo reconocido por la jurisprudencia y ya consagrado legislativamente.
Por esa razón, normalmente, es una pena de imposición frecuente en los delitos especiales en que el sujeto activo es una autoridad o funcionario público.
La incapacidad que apareja la inhabilitación lo es para obtener los dichos cargos u otros análogos a los específicamente señalados, lo que h