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SP/DOCT/21190

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Penas, sus clases y efectos: Comentario del artículo 44 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Concordancias
· CP. Arts. 33; 40; 56 y 58.2.
· CP de 1973. Art. 37.
· LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Art. 137.
· RD 435/1992, de 30 de abril, de Comunicación al Registro Central de Penados y Rebeldes y a la Oficina del Censo Electoral de las Condenas que Llevan Aparejadas Privación del Derecho de Sufragio.
Comentario
El art. 44 regula la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, al establecer que "priva al penado, durante el tiempo de la condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos", con lo cual está disponiendo claramente el que la privación del derecho de sufragio se limita al pasivo, y descarta que sea pena imponible la inhabilitación para el derecho de sufragio activo.
La correcta delimitación de esta pena en relación con la de inhabilitación absoluta del art. 41 –incapacidad para ser elegido para todo empleo o cargo público– debe situarse en el dato objetivo de que la inhabilitación especial que nos ocupa comprende tan solo la incapacidad para ser elegido para aquellos cargos públicos que se especifiquen en la sentencia de condena, pero no priva genéricamente de esa capacidad respecto de "todos" (los demás cargos públicos posibles).
A su vez, este artículo no puede independizarse en su contenido del propio del art. 42, ya que para el caso de que el cargo de que se trate tenga carácter electivo (propio de los miembros del Congreso y del Senado, parlamentos autonómicos, ayuntamientos o corporaciones locales, etc.), como la inhabilitación del art. 44, conlleva la pérdida de la capacidad para adquirir derechos procedentes de elecciones públicas, se superpone de alguna manera a la inhabilitación que deriva del art. 42, la que implica la pérdida del cargo electivo que pudiera ocupar el pe