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SP/DOCT/21193

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Penas, sus clases y efectos: Comentario del artículo 47 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca
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Vigencias anteriores
· Precepto modificado conforme a la LO 15/2007, de 30 de noviembre, con entrada en vigor el 2 de diciembre de 2007.
· Redacción anterior (texto vigente hasta el 2-12-2007): "La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia".
Concordancias
· CP. Arts. 33; 40 y 56.
· CP de 1973. Arts. 30 y 42.
· RDLeg. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, con sus respectivas modificaciones posteriores.
· RD 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Comentario
La pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, contenida en el párrafo primero de este artículo, prevista con una duración de tres meses a diez años, pero con un máximo de quince, cuando el grado superior exceda de aquella, de modo y manera que podrá calificarse de pena grave, menos grave o leve según la duración especificada legalmente (arts. 33.2, 3 y 4; 40 y 70.2.3), el CP la articula como pena principal, con el efecto y contenido de privar del derecho de conducir a quien ya tiene reconocido dicho derecho, o imponer la prohibición de obtenerlo a quien lo pretenda adquirir.
Asimismo, el Código –y por tiempo de hasta 10 años– configura la prohibición de conducir como medida de seguridad no privativa de libertad en los arts. 96.3.2 y 105.2 b); completando las previsiones del ordenamiento penal las del Derecho administrativo sancionador acogidas en la profusa legislación de la circulación viaria, que se sirve de esta misma prohibición como una de las principales sanciones a imponer a los conductores infractores (Texto Articulado de la Ley de 2 de marzo de 1990 y del Reglamento de Circulación).
Como pena, satisface las razones de prevención general y especial que le son propias, además de las de pura retribución, mientras que, como medida de seguridad, la prohibición de conducir busca principalmente evitar que el sometido a la medida (por definición persona sin capacidad de culpabilidad, o con ella pero muy mermad