CARGANDO...
SP/DOCT/21222

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Aplicación de las penas: Comentario del artículo 75 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· CP. Arts. 33 a 37; 40; 50; 73; 74; 76; 77 y 88.
Comentario
La gravedad de las penas viene establecida en los arts. 33, 36, 38, 40 y 50. Pero es el art. 33 el que nos marca la pauta de orientación para la interpretación de este precepto. El criterio de acumulación cuantitativa es matizado por la acumulación jurídica, de la que se trata en el siguiente artículo del Código Penal. En el apartado de Jurisprudencia se analiza la historia de nuestros Códigos Penales en esta materia.
Jurisprudencia
Configuración histórica de la acumulación cuantitativa
STS 881/2007, de 29 de octubre: "En la STS 342/2007, 16 de abril, tuvimos ocasión de recordar la relevancia jurídica del expediente de fijación del límite de cumplimiento de condenas en el marco de la ejecución de penas privativas de libertad se justifica por sí sola. La necesidad de arbitrar una fórmula jurídica que modere los inaceptables efectos propios de un sistema de cumplimiento basado en la mera acumulación cuantitativa, está en el origen de los distintos preceptos que, desde el Código Penal de 1870, han introducido límites jurídicos a la idea del cumplimiento sucesivo de las penas privativas de libertad. La doctrina histórica ya había aducido, en contra del estricto sistema de acumulación material, razones basadas, de una parte, en el desprestigio en el que podían incurrir unos órganos judiciales capaces de imponer penas superiores a la duración ordinaria de la vida humana. También se recordaba el devastador mensaje dirigido al delincuente, obligado a eliminar toda esperanza de reinserción social y, en fin, el contrasentido que implicaba la posibilidad de llegar a castigar de forma más grave una sucesión de delitos de menor entidad, frente a otros de mucha mayor eficacia lesiva. Es entendible, pues, que los sucesivos Códigos Penales de 1870 (art. 89.2), 1928 (art. 163.1), 1932 (art. 74) y 1944 (70.2), insistieran, con uno u otro matiz, en la fijación de ciertos topes cuantitativos, también presentes en la fórmula que inspira el art. 76.1 del vigente Código Penal. Esta regla, al fin y al c