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SP/DOCT/21226

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Aplicación de las penas: Comentario del artículo 78 bis del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Concordancias
· CP. Arts. 33; 35; 36; 70; 76; 92; 140; 485; 605; 607 y 607 bis.
Comentario
La razón de la inclusión de este precepto obedece a la incorporación de la nueva pena de prisión permanente revisable por LO 1/2015, de 30 de marzo. Se trata de determinar cuándo es posible conceder la progresión al tercer grado de cumplimiento penitenciario o cuándo es factible la suspensión de la ejecución del resto de la pena en los casos en que el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión permanente revisable. Un ejemplo podría ser un asesinato y un robo. En tal caso, se disciplinan los mínimos de estancia en prisión para obtener la progresión al tercer grado, y la suspensión del resto de la ejecución de la pena en los módulos fijados en este precepto.