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SP/DOCT/21232

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional: Comentario del artículo 84 del Código Penal

Juan Jacinto García Pérez. Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca y Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"1. Si el sujeto delinquiera durante el plazo de suspensión fijado, el Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena.
2. Si el sujeto infringiera durante el plazo de suspensión las obligaciones o deberes impuestos, el Juez o Tribunal podrá, previa audiencia de las partes, según los casos:
a) Sustituir la regla de conducta impuesta por otra distinta.
b) Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de cinco años.
c) Revocar la suspensión de la ejecución de la pena, si el incumplimiento fuera reiterado.
3. En el supuesto de que la pena suspendida fuera de prisión por la comisión de delitos relacionados con la violencia de género, el incumplimiento por parte del reo de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1.ª, 2.ª y 5.ª del apartado 1 del artículo 83 determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena".
Concordancias
· CP. Arts. 80 y 83.
Comentario
Trata este precepto de lo que podemos denominar ciertas determinaciones punitivas; son ellas una serie de prestaciones y medidas que pueden imponerse por el Tribunal sentenciador en todos los casos en que se suspenda una pena corta privativa de libertad, pero que son de obligatoria imposición en algunos casos, como el supuesto de concesión de tal medida para los condenados a varias penas que individualmente no alcanzan los dos años de duración, pero que en conjunto sí superan tal cómputo. Su naturaleza es difícil de adivinar, pues no están orientadas a evitar la comisión de nuevos delitos, ni son propiamente penas que sustituyen a otras, aunque en el caso de la multa tiene tal carácter indudablemente, pero sin esa característica novatoria. Son, en suma, lo que la LO 1/2015, de 30 de marzo, llama "prestaciones o medidas" de incierto contenido, pues si se tratase de medidas de seguridad, sobraría su inclusión en precepto aparte (como las recogidas en el art. 83), y si fueran penas que sustituyan a otras, no podría explicarse satisfactoriamente el porqué en caso de incumplimiento de tales medidas, como por ejemplo, el impago de las cuotas fijadas para el pago de la multa, o en la realización de los días de trabajo en beneficio de la comunidad, se ha de revocar la medida y se ordenará el cumplimiento de la pena suspendida, y lo propio ocurre, si, aun cumpliendo tales jornadas de trabajo o satisfaciendo todas las cuotas de la multa, se delinquiera en el período subsiguiente a dicho cumplimient