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SP/DOCT/21252

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Aplicación de las medidas de seguridad: Comentario del artículo 103 del Código Penal

Julián Sánchez Melgar. Magistrado de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 23-12-2010:
"1. A los que fueren declarados exentos de responsabilidad conforme al número 3.º del artículo 20, se les podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento en un centro educativo especial o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado tercero del artículo 96. El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si el sujeto hubiera sido declarado responsable y, a tal efecto, el Juez o Tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo.
2. El sometido a esta medida no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del Juez o Tribunal sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de este Código.
3. En este supuesto, la propuesta a que se refiere el artículo 97 de este Código deberá hacerse al terminar cada curso o grado de enseñanza".
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 95.
· CP. Arts. 20.3.º y 96 a 98.
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Acuerdo del Pleno de 31 de marzo de 2009: "La duración máxima de la medida de internamiento se determinará en relación a la pena señalada en abstracto para el delito de que se trate".
Comentario
Nos remitimos a los Comentarios de los arts. 101 y 102. En realidad, la única especialidad que dispone este precepto con respecto a los anteriores, es lo disciplinado en el apdo. 3 del mismo, conforme al cual, cuando se trate de personas que sufran alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia, o tengan gravemente alterada la conciencia de la realidad, la propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la medida de internamiento se verificará por el Juez o Tribunal que ejecute la medida al terminar cada curso o grado de enseñanza, en vez de hacerlo anualmente, como se especifica en el art. 98 del Código Penal, con carácter general.