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SP/DOCT/21263

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Responsabilidad civil y su extensión: Comentario del artículo 114 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Concordancias
· CC. Art. 1.103 (Moderación por los Tribunales de la responsabilidad procedente de negligencia).
Jurisprudencia
Este precepto incorpora al Código Penal la regulación de la concurrencia de conductas en el ámbito de la responsabilidad civil, que ya venía siendo tratado por la jurisprudencia, especialmente en supuestos de imprudencia, atribuyéndose al órgano juzgador una facultad discrecional para moderar el importe de la reparación o la indemnización de los efectos del delito siempre que la víctima y destinataria de la responsabilidad civil hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido (STS 507/2001, de 26 de marzo).
Desde un punto de vista técnico y jurisprudencial se ha considerado en numerosas ocasiones el influjo que, en el curso causal de las imprudencias y en la gradación de las mismas, puede tener la llamada culpa de la víctima. La concurrencia de esta última circunstancia, puede llegar a exonerar de responsabilidad al autor del hecho culposo, cuando la naturaleza de la misma sea de tal entidad que minimice la causalidad de la conducta desencadenante del resultado. En otros casos, puede hacer descender la culpa del agente, hasta derivarla hacia una falta de imprudencia leve (STS 1153/2000, de 30 de junio). La jurisprudencia sobre la relevancia de la concurrencia de culpas del autor y la víctima a efectos penales, se abrió camino a partir de 1970, construida fundamentalmente sobre la relación de causalidad, de modo que habría de medirse la incidencia de cada conducta en el resultado para atribuir este al sobreviviente y a la víctima en proporción