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SP/DOCT/21272

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Costas procesales: Comentario del artículo 123 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· Texto en vigor hasta el 1-7-2015:
"Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta".
· CP de 1973. Art. 109.
Concordancias
· Véase el Comentario al art. 109.
· LECrim. Arts. 239 a 246 (De las costas procesales).
· LO 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. Art. 503 (Previsión específica en materia de costas).
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· En la Sala General celebrada el día 3 de mayo de 1994 se plantea la cuestión de si el criterio de la temeridad permitiría excluir la imposición de las costas en algunos casos. Se concluye afirmando que debe utilizarse como criterio corrector del vencimiento en la imposición de las costas el de la temeridad y mala fe. Debe regir, pues, el de vencimiento corregido por el criterio de la temeridad.
Jurisprudencia
1. Fundamento
El art. 123 del Código Penal de 1995, copia textual del anterior art. 109 del Código Penal anteriormente vigente, establece que se entienden impuestas las costas procesales a los criminalmente responsables de todo delito (STS 755/2001, de 6 de julio).
La condena en costas genera un crédito privilegiado del que es titular la parte contraria beneficiaria de la misma, que encuentra su razonabilidad en prevenir los resultados distorsionadores del entero sistema judicial que se derivan de una excesiva litigiosidad, así como en restituir a la parte contraria los gastos que, en menoscabo de la satisfacción de sus pretensiones, le ha ocasionado la defensa de sus derechos e intereses legítimos frente a quienes promuevan acciones o recursos legalmente merecedores del pago de las costas. La posibilidad de esta imposición constituye un riesgo común que todo potencial litigante debe valorar y asumir antes de instar la actividad procesal de los Jueces y Tribunales sopesando con el adecuado asesoramiento profesional, las posibilidades de éxito de las acciones judiciales que se propongan ejercitar; absteniéndose de promover las que, en buena técnica jurídica y según normales criterios de experiencia forense, se manifiesten temerarias, de mala fe o totalmente infundadas; y sabiendo que, en último término, si la ponderación efectuada resulta errónea y se produce la imposición de costas surge para el litigante condenado la obligación de pago correspondiente (ATS de 28 de diciembre de 2000).