CARGANDO...
SP/DOCT/21273

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Costas procesales: Comentario del artículo 124 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· CP de 1973. Art. 110.
Concordancias
· LECrim. Art. 241 (Conceptos que comprenden las costas procesales).
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· En la Sala General celebrada el día 3 de mayo de 1994 se examina el tema de las costas generadas por la acusación particular, y se alcanza como conclusión que tras la derogación del art. 802 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habrá que estar a lo que se dispone en el art. 240 del mismo texto procesal.
Jurisprudencia
1. Conceptos que comprenden
En materia de costas procesales, la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, en los autos y sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de sus incidentes, deberá resolverse sobre el pago de las costas –art. 239–. Entre otros conceptos, las costas comprenderán el pago de los derechos de arancel, así como el de los honorarios devengados por los abogados y peritos –art. 241.2.º y 3.º–. En último término, la citada resolución podrá consistir en declarar las costas de oficio, en condenar a su pago a los acusados o en imponerlo al querellante particular o al actor civil –art. 240–.
El Código Penal, por su parte, establece: a) que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta –art. 123–; y b) que las mismas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos solo perseguibles a instancia de parte –art. 124– (STS 518/2004, de 20 de abril).
El Tribunal Supremo, con referencia a las impugnaciones por excesivas de las minutas de honorarios que presenten los letrados actuantes en procedimientos criminales, tiene reiteradamente establecido que, para resolverlas adecuadamente, se tendrán en cuenta datos tales como la complejidad de las cuestiones debatidas, actividad realizada, trascendencia del tema de fondo planteado, importancia de la cuantía de la acción civil si se