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SP/DOCT/21278

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Consecuencias accesorias: Comentario del artículo 127 ter del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 127.
Comentario
Este artículo contempla el denominado decomiso sin condena. Tradicionalmente, el decomiso del producto del delito ha estado vinculado a la existencia de una condena previa por el delito cometido. Se había afirmado que un decomiso sin condena es necesariamente contrario al derecho a la presunción de inocencia, pues autoriza el decomiso de efectos procedentes de un delito que no ha sido probado y por el que no se ha impuesto ninguna condena. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que el decomiso sin condena no tiene una naturaleza propiamente penal, pues no tiene como fundamento la imposición de una sanción ajustada a la culpabilidad por el hecho, sino que "es más comparable a la restitución del enriquecimiento injusto que a una multa impuesta bajo la ley penal" pues "dado que el decomiso se limita al enriquecimiento (ilícito) real del beneficiado por la comisión de un delito, ello no pone de manifiesto que se trate de un régimen de sanción" (Decisión 696/2005, Dassa Foundation versus Liechtenstein).
El decomiso sin sentencia, en realidad, ya estaba previsto en el apdo. 4 del art. 127, si bien la reforma operada por LO 1/2015, de 30 de marzo, incorpora algunas mejoras técnicas en su regulación e introduce las normas procesales necesarias para hacer posible su aplicación.