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SP/DOCT/21307

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Lesiones: Comentario del artículo 148 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· La LO 1/2015 no modifica directamente este artículo, pero sí lo hace genéricamente, en el art. 258 dedicado a la "Sustitución de términos en el Código Penal", donde establece, en lo que aquí es aplicable, que "Todas las referencias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a los términos «incapaz» (...) se sustituyen por los términos «persona con discapacidad necesitada de especial protección»".
La actual redacción, dejando a salvo la aclaración anterior, fue introducida mediante LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE de 29 de diciembre de 2004 y corrección de errores BOE de 12 de abril de 2005). Entró en vigor el 29 de junio de 2005.
· La redacción anterior era la originaria de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entró en vigor el 25 de mayo de 1996 (texto en vigor hasta el 29-6-2005): "Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento.