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SP/DOCT/21309

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Lesiones: Comentario del artículo 150 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· CP de 1973. Art. 419.
Concordancias
· Véanse las Concordancias al art. 149.
Acuerdos del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
· Sobre el concepto de deformidad y la pérdida de piezas dentarias, el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de fecha 19 de abril de 2002 dice: "La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias, ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el art. 150 CP. Este criterio admite modulaciones en supuestos de menor entidad en atención a la relevancia de la afectación o a las circunstancias de la víctima, así como a la posibilidad de reparación accesible con carácter general, sin riesgo ni especiales dificultades para el lesionado, en todo caso, dicho resultado comportará valoración como delito, y no como falta".
Jurisprudencia
Además de ser aplicables las sentencias citadas en el art. 149 en los numerosos puntos coincidentes, hacemos ahora citas referidas directamente al art. 150.
1. Dolo exigido y su alcance
STS 586/2003, de 16 de abril: "La doctrina de esta Sala ha considerado de forma reiterada que la eliminación por el legislador de la expresión «de propósito» que figuraba en los artículos 418 y 419 del Código Penal de 1973 supone que es suficiente con la existencia de dolo eventual. La cuestión se resuelve adecuadamente con la teoría de la imputación objetiva según la cual será imputable un resultado cuando, habiéndose creado con la conducta consciente del sujeto un riesgo jurídicamente desaprobado para un determinado bien jurídico, constatada la relación de causalidad, tal resultado signifique la realización del riesgo creado (STS núm. 1696/2002, de 14 de octubre). Desde esta perspectiva, para la aplicación del artículo 150 es suficiente, desde el punto de vista del dolo, con que el autor conozca el riesgo específico en que su conducta sitúa al bien jurídico y actúe conscientemente progresando en su acción, así como que el resultado sea la concreción natural, probable y lógica del riesgo creado.
En la sentencia de instancia se declara probado que el acusado «propinó un cabezazo a su oponente», aclarando en la fundamentación jurídica el carácter intencional de la acción. El resultado, pérdida de tres incisivos, es perfectamente representable como consecuencia lógica y natural de una acción de tal naturaleza, por lo que resulta imputable al autor, ya que no puede sostenerse que quien propina intencionalmente un cabezazo en