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SP/DOCT/21312

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Lesiones: Comentario del artículo 153 del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· La LO 1/2015 ha modificado este artículo por dos vías, una por la modificación directa del apdo. 1, que afecta a dos puntos, el consistente en sustituir la anterior expresión "menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código" por la de "(...) o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147", y la sustitución del término "incapaz" por el de "persona con discapacidad necesitada de especial protección", y la segunda vía, que afecta al apdo. 2, no es sino la aplicación genérica del art. 258 dedicado a la "Sustitución de términos en el Código Penal", donde establece, en lo que aquí es aplicable, que "Todas las referencias contenidas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a los términos «incapaz» (...) se sustituyen por los términos «persona con discapacidad necesitada de especial protección»". En definitiva, y en lo que a este artículo se refiere, se trata de meras modificaciones de referencia o terminológicas que no afectan al fondo de su contenido.
· La anterior redacción entró en vigor el 29 de junio de 2005 y fue introducida mediante LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE de 29 de diciembre de 2004, con corrección de errores –que afectan a este artículo– en BOE de 12 de abril de 2005, aunque se quedó sin corregir lo que sin duda