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SP/DOCT/21316

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Lesiones: Comentario del artículo 156 bis del Código Penal

José Antonio Martín-Caro Sánchez. Fiscal (jubilado)
Gestión Documental
Vigencias anteriores
· Este precepto, que no tiene precedentes en nuestra legislación penal, ha sido introducido mediante la LO 5/2010, de 22 de junio, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010.
Concordancias
· Véanse las indicadas en los arts. 155 y 156, especialmente las relativas a la extracción y trasplante de órganos.
· CP. Art. 177 bis (Trata de seres humanos con finalidad de extracción de sus órganos corporales).
· LECrim. Arts. 282 bis (tras la modificación de su apdo. 4 por la Disposición Final Primera de la citada LO 5/2010, los "Delitos de obtención, tráfico ilícito de órganos humanos y trasplante de los mismos, previstos en el artículo 156 bis del Código Penal" quedan incluidos en la relación de los que pueden motivar que se autorice la actuación de un "agente encubierto" para investigar un caso de delincuencia organizada).
Como documentos inspiradores en esta materia y que se deben tomar como referentes, citamos:
– Principios Rectores de la OMS sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos (el Consejo Ejecutivo, en su 123.ª reunión, el 26 de mayo de 2008, tomó nota del texto oficial revisado de tales Principios Rectores consignados en el documento EB123/5, y pidió que se introdujera en ellos una modificación; fueron finalmente aprobados el 21 de mayo de 2010, mediante resolución WHA63.22).
– La Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes, realizada por los participantes en la Cumbre internacional sobre turismo de trasplantes y tráfico de órganos convocada por la Sociedad de Tr