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SP/DOCT/21325

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Detenciones ilegales y secuestros: Comentario del artículo 164 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Versiones anteriores
· CP de 1973. Art. 481.1.
Concordancias
· CP. Arts. 572.2.2.º y 577 (Concurrencia con terrorismo).
· Convención Internacional de 17 de diciembre de 1979, contra la Toma de Rehenes; Instrumento de Adhesión de 9 de marzo de 1984.
Jurisprudencia
1. Doctrina general
El delito de secuestro –denominación común convertida en nomen iuris por el nuevo Código Penal– es un tipo agravado de detención ilegal en el que el término o finalización de la privación de libertad se condiciona, por los autores del delito, a la realización de un hecho –acción u omisión– que consiguientemente se exige.
La figura del secuestro prevista en el art. 164, después de la entrada en vigor del Código Penal de 1995, simplificada en su redacción por el nuevo CP, establece una relación precisa entre la puesta en libertad del detenido y el cumplimiento de la condición. La privación de libertad deambulatoria de una persona obedece generalmente a un designio u objeto, según terminología del propio art. 163.2 CP, que a su vez puede ser objeto en sí mismo de un reproche penal añadido, sin que ello signifique la realización de un hecho o acontecimiento que pueda o deba determinar la puesta en libertad del sujeto pasivo (condición) (STS 1069/2000, de 19 de junio).
Es preciso, pues, para la integración del tipo de secuestro, en primer lugar, que se prive de libertad a una persona encerrándola o deteniéndola y, en segundo lugar, que se advierta por los autores al sujeto pasivo o a otras personas que la recuperación de la libertad de aquel depende del cumplimiento de la condición impuesta (SSTS 351/2001, de 9 de marzo; 2189/2001, de 26 de noviembre; 674/2003, de 30 de abril, y 1559/2004, de 27 de diciembre).
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