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SP/DOCT/21328

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Detenciones ilegales y secuestros: Comentario del artículo 167 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
. Precepto modificado por LO 1/2015, de 30 de marzo, con entrada en vigor a partir del 1-7-2015.
· Redacción anterior (texto en vigor hasta el 1-7-2015): "La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en los artículos anteriores será castigado con las penas respectivamente previstas en estos, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años".
· CP de 1973. Arts. 184 a 186.
Concordancias
· CP. Arts. 24 (Autoridad y funcionario público a efectos penales) y 530 a 533 (De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual).
· LECrim. Art. 282 bis (Agente encubierto).
· LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
· LO 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Art. 16.
· LO 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Arts. 14 y ss.
· LO 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del Procedimiento de Hábeas Corpus.
· Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la Orden Europea de Detención y Entrega, y su complementaria LO 2/2002, de 14 de marzo.
· Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 5.3.