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SP/DOCT/21330

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Amenazas: Comentario del artículo 169 del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
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Vigencias anteriores
· CP de 1973. Art. 493. En el nuevo CP se amplía el objeto personal de la amenaza, que ahora no solo es el sujeto pasivo o su familia, sino que se extiende a otras personas con las que dicho sujeto pasivo esté íntimamente vinculado; se concreta el catálogo de delitos, con cuya ejecución puede amenazarse a terceros; y se añaden en la figura agravada de las amenazas hechas por escrito, el teléfono y otros medios de comunicación.
Concordancias
· CE. Art. 17.
· CP. Arts. 57 (Penas accesorias); 74.3 (Continuidad delictiva); 184 (Acoso sexual); 262 (Alteración de precios en concursos y subastas públicas); 284 (Delitos relativos al mercado y a los consumidores); 470.3 (Quebrantamiento de condena); 490.2 (Delitos contra la Corona); 498, 504 y 505 (Delitos contra las Instituciones del Estado) y 572.2.3.º y 577 (Concurrencia con terrorismo).
· LECrim., en la redacción dada por Ley 38/2002, de 24 de octubre, y LO 15/2003, de 25 de noviembre, que incluye estas infracciones cuando sean cometidas contra las personas referidas en el art. 173.2 CP dentro del ámbito de aplicación del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Art. 795.
· LO 5/1995, de 22 de mayo, sobre el Tribunal del Jurado, en la redacción dada por la Disposición Final Segunda del CP, atribuye a dicho Tribunal el conocimiento y fallo de las amenazas del art. 169.1.º CP. Art. 1, apdo. 2.