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SP/DOCT/21335

Artículo Monográfico. Marzo 2016

Coacciones: Comentario del artículo 172 ter del Código Penal

María Teresa Del Caso Jiménez. Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
Gestión Documental
Concordancias
· CE. Arts. 17 y 18.
Comentario
Se incluye en este artículo por la LO 1/2015, de 30 de marzo, un nuevo delito de acoso, dentro del Título dedicado a los delitos contra la libertad, destinado a ofrecer respuestas a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas en la práctica de nuestros Tribunales como delitos de amenazas o coacciones.
En particular, se trata de regular todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar un mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos continuos de hostigamiento.
Se requiere denuncia para la persecución del nuevo delito de acoso; pero este requisito de perseguibilidad no se va a exigir en las infracciones relacionadas con la violencia de género y doméstica.
Así pues, en el nuevo art. 172 ter se proyecta en España el denominado delito de stalking (vocablo anglosajón que proviene del verbo to stalk, cuya traducción al español es el acto de seguir, acechar o perseguir sigilosamente a alguien), penando aquel acoso o acecho obsesivo, insistente, reiterado y no consentido a otra persona que perturbe gravem